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Requisitos que deben cumplir para proceder con la INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL
El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es el fenómeno inflacionario que consiste en actualizar el ingreso o salario base de liquidación que se tuvo cuenta para liquidar una pensión.
Para efectos que proceda la referida indexación, se hace necesario que se encuentren debidamente probados los siguientes requisitos:
I- Que entre el momento en que el trabajador se retiiró del servicio de la empresa y el momento en que se acrediten los requisitos para adquirir el derecho pensional haya transcurrido un tiempo sustancial (Diferente vigencia fiscal), tiempo en cual se haya devaluada necesariamente dicho salario;
II- Que se vaya a reconocer o se haya reconocido una pensión por parte de Ferrocarriles Nacionales y/o Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, posterior al retiro de la empresa.
III- Que como consecuencia del tiempo transcurrido entre el retiro del servicio y el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho pensional, se haya causado una devaluación monetaria de su primera mesada;
IV- Que con anterioridad a la reclamación administrativa, no se haya pretendido o demandado la indexación de la primera mesada pensional y se hubiere absuleto a la entidad en tal sentido (Que no exista cosa juzgada)
Así mismo, se recuerda que a nuestros usuarios que para presentar solicitudes ante esta Entidad, NO NECESITAN INTERMEDIAROS O TERCEROS.