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Requisitos que deben cumplir para proceder con la INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL

Requisitos que deben cumplir para proceder con la INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL

Requisitos que deben cumplir para proceder con la INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL

El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es el fenómeno inflacionario que consiste en actualizar el ingreso o salario base de liquidación que se tuvo cuenta para liquidar una pensión.

Para efectos que proceda la referida indexación, se hace necesario que se encuentren debidamente probados los siguientes requisitos:
I- Que entre el momento en que el trabajador se retiiró del servicio de la empresa y el momento en que se acrediten los requisitos para adquirir el derecho pensional haya transcurrido un tiempo sustancial (Diferente vigencia fiscal), tiempo en cual se haya devaluada necesariamente dicho salario;
II- Que se vaya a reconocer o se haya reconocido una pensión por parte de Ferrocarriles Nacionales y/o Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, posterior al retiro de la empresa.
III- Que como consecuencia del tiempo transcurrido entre el retiro del servicio y el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho pensional, se haya causado una devaluación monetaria de su primera mesada;
IV- Que con anterioridad a la reclamación administrativa, no se haya pretendido o demandado la indexación de la primera mesada pensional y se hubiere absuleto a la entidad en tal sentido (Que no exista cosa juzgada)

Así mismo, se recuerda que a nuestros usuarios que para presentar solicitudes ante esta Entidad, NO NECESITAN INTERMEDIAROS O TERCEROS. 

 

Documento Indexación de la primera mesada pensional

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