Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como Entidad Adaptada en salud del régimen contributivo presta los servicios de salud a los extrabajadores y sus grupos familiares de las extintas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia únicamente. A continuación encontrara todo lo relacionado para la Afiliación al Fondo

Listado de documentos

Formulario de Afiliación Sistemas de Información Transaccional Negación de Servicios de Salud


Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2019.

Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2025

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2717 del 30 de Diciembre de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2025, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2025:

GRUPO DE EDAD UPC ADICIONAL ZONA NORMAL UPC ADICIONAL ZONA ESPECIAL UPC ADICIONAL CIUDADES UPC ADICIONAL SAN ANDRES,
PROVIDENCIA
Y SANTA CATALINA

Menores de 1 año

420.200

462.000 461.400 578.600

De 1 a 4 años

122.500 134.500 134.300 168.000

De 5 a 14 años

50.700 55.600 55.500 69.100

De 15 a 18 años (H)

49.000 53.700 53.700 66.800

De 15 a 18 años (M)

75.700 83.000 82.900 103.500

De 19 a 44 años (H)

82.900 91.000 90.900 113.500

De 19 a 44 años (M)

151.300 166.200 166.000 207.700

De 45 a 49 años

154.300 169.500 169.300 211.900

De 50 a 54 años

194.700 213.900 213.600 267.600

De 55 a 59 años

230.000 252.800 252.500 316.400

De 60 a 64 años

294.700 324.000 323.600 405.600

De 65 a 69 años

364.600 400.800 400.300 501.900

De 70 a 74 años

440.400 484.200 483.500 606.400

De 75 y más años

548.800 603.500 602.700 756.000

** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016.

(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona es-pecial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

(2) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2717 del 30 de di-ciembre de 2024.

(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucara-manga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Carta-gena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́ , Itagüí́, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Lo anterior aplica para las ciudades y municipios donde el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tiene autorización de atención de los servicios de salud a su población afiliada.


 

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