Afiliaciones
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como Entidad Adaptada en salud del régimen contributivo presta los servicios de salud a los extrabajadores y sus grupos familiares de las extintas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia únicamente. A continuación encontrara todo lo relacionado para la Afiliación al Fondo
Listado de documentos
- Cuotas Moderadoras y Copagos
- Requisitos Necesarios para la Afiliación
- Valores Historicos UPC Adicional
Formulario de Afiliación
Sistemas de Información Transaccional
Negación de Servicios de Salud
Valor UPC Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2019.
Valor UPC Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2022
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 1406 de 1999, y acorde a la Resolución 2381 del 28 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación-UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2022, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2022:
GRUPO DE EDAD | UPC ADICIONAL ZONA NORMAL | UPC ADICIONAL GRANDES CIUDADES | UPC ADICIONAL ZONAS APARTADAS |
---|---|---|---|
Menores de 1 año |
307.000 |
337.000 | 337.400 |
De 1 a 4 años |
89.900 | 98.500 | 98.700 |
De 5 a 14 años |
37.600 | 41.100 | 41.100 |
De 15 a 18 años (H) |
36.400 | 39.700 | 39.800 |
De 15 a 18 años (M) |
55.800 | 61.000 | 61.100 |
De 19 a 44 años (H) |
61.100 | 66.900 | 67.000 |
De 19 a 44 años (M) |
110.900 | 121.600 | 121.700 |
De 45 a 49 años |
113.100 | 124.600 | 1124.200 |
De 50 a 54 años |
142.500 | 156.400 | 156.600 |
De 55 a 59 años |
168.300 | 184.700 | 184.900 |
De 60 a 64 años |
215.500 | 236.500 | 236.800 |
De 65 a 69 años |
266.400 | 292.400 | 292.800 |
De 70 a 74 años |
321.600 | 353.100 | 353.600 |
De 75 y más años |
400.700 | 440.000 | 440.600 |
** Valores aproximados a la centena más cercana - Art. 10 Decreto 1406 de 1999.
(*) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades.
(**) Zona Apartada: Comprende los municipios del listado anexo a la Resolución 2381 del 28 de Diciembre de 2021.
(***) Grandes Ciudades y Conurbados: Compren de las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D.T. y C, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.