Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como Entidad Adaptada en salud del régimen contributivo presta los servicios de salud a los extrabajadores y sus grupos familiares de las extintas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia únicamente. A continuación encontrara todo lo relacionado para la Afiliación al Fondo

Listado de documentos

Formulario de Afiliación Sistemas de Información Transaccional Negación de Servicios de Salud


Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2019.

Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2024

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2024, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2024:

GRUPO DE EDAD UPC ADICIONAL ZONA NORMAL UPC ADICIONAL ZONA ESPECIAL UPC ADICIONAL CIUDADES UPC ADICIONAL SAN ANDRES,
PROVIDENCIA
Y SANTA CATALINA

Menores de 1 año

398.900

438.600 438.000 549.300

De 1 a 4 años

116.300

127.800

127.600 159.600

De 5 a 14 años

48.300 52.900 52.800 65.700

De 15 a 18 años (H)

46.700 51.000 51.000 63.500

De 15 a 18 años (M)

71.900 78.800 78.800 98.300

De 19 a 44 años (H)

78.800 86.400 86.400 107.900

De 19 a 44 años (M)

143.700 157.600 157.600 197.300

De 45 a 49 años

146.600 160.800 160.800 201.300

De 50 a 54 años

184.900 202.900 202.900 254.100

De 55 a 59 años

218.500

239.800

239.800 300.400

De 60 a 64 años

279.900 307.200 307.200 385.100

De 65 a 69 años

346.100 380.000 380.000 476.500

De 70 a 74 años

418.100 459.600 459.100 575.700

De 75 y más años

521.000 572.900 572.200 717.600

** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016.

(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

(2) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023.

(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá, Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Lo anterior aplica para los municipios y ciudades donde el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tiene autorización de atención a su población afiliada.


 

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