Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como Entidad Adaptada en salud del régimen contributivo presta los servicios de salud a los extrabajadores y sus grupos familiares de las extintas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia únicamente. A continuación encontrara todo lo relacionado para la Afiliación al Fondo
Listado de documentos
- Cuotas Moderadoras y Copagos
- Requisitos Necesarios para la Afiliación
- Valores Historicos UPC Adicional
Formulario de Afiliación Sistemas de Información Transaccional Negación de Servicios de Salud
Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2019.
Valor POS Adicional Regimén Contributivo Vigencia 2024
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2024, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2024:
GRUPO DE EDAD | UPC ADICIONAL ZONA NORMAL | UPC ADICIONAL ZONA ESPECIAL | UPC ADICIONAL CIUDADES | UPC ADICIONAL SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA |
---|---|---|---|---|
Menores de 1 año |
398.900 |
438.600 | 438.000 | 549.300 |
De 1 a 4 años |
116.300 |
127.800 |
127.600 | 159.600 |
De 5 a 14 años |
48.300 | 52.900 | 52.800 | 65.700 |
De 15 a 18 años (H) |
46.700 | 51.000 | 51.000 | 63.500 |
De 15 a 18 años (M) |
71.900 | 78.800 | 78.800 | 98.300 |
De 19 a 44 años (H) |
78.800 | 86.400 | 86.400 | 107.900 |
De 19 a 44 años (M) |
143.700 | 157.600 | 157.600 | 197.300 |
De 45 a 49 años |
146.600 | 160.800 | 160.800 | 201.300 |
De 50 a 54 años |
184.900 | 202.900 | 202.900 | 254.100 |
De 55 a 59 años |
218.500 |
239.800 |
239.800 | 300.400 |
De 60 a 64 años |
279.900 | 307.200 | 307.200 | 385.100 |
De 65 a 69 años |
346.100 | 380.000 | 380.000 | 476.500 |
De 70 a 74 años |
418.100 | 459.600 | 459.100 | 575.700 |
De 75 y más años |
521.000 | 572.900 | 572.200 | 717.600 |
** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016.
(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona Especial: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023.
(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá, Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Lo anterior aplica para los municipios y ciudades donde el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tiene autorización de atención a su población afiliada.